Fiscalidad de los dividendos

Fiscalidad de los dividendos

En Fondosindexados.net tratamos de dar información de interés relevante al mundo de la inversión y del ahorro. Todo el contenido aquí expuesto es puramente informativo y en ningún caso es una recomendación.

Vamos a ver la importancia del dividendo para los inversores, qué fiscalidad tiene dicho dividendo en este año, el tema de las retenciones, las compensaciones de pérdidas con ganancias y las próximas novedades fiscales en esta materia.

La importancia del dividendo para los inversores

El tema de los dividendos es crucial cuando hablamos de invertir en los mercados financieros. Podemos verlo desde dos prismas diferentes:

  1. Para los inversores que tienen compradas acciones de una compañía que reparte dividendo, es un premio, una recompensa a la fidelidad y confianza que se tiene depositada en esa empresa y por ello reciben una cantidad de dinero.
  2. Para la empresa que reparte dividendos es una manera clásica de lograr atraer más inversores que compren sus acciones y de esta manera obtener un mayor capital vía financiación para seguir expandiendo y ampliando su negocio.

El dividendo es un porcentaje de los beneficios que en el año ha obtenido una compañía y que destina al reparto entre sus accionistas por ser titulares en ese momento de acciones de la empresa.

Habría dos casos en los que una empresa no reparte dividendos:

  • Si la empresa no ha obtenido beneficios en el año. Si no hay ganancias no hay nada que repartir.
  • Empresas que están en plena expansión y prefieren reinvertir todas las ganancias en el negocio para seguir creciendo. Esto suele ser bastante habitual en las denominadas compañías de crecimiento (growth), a diferencia de las compañías valor (value) que sí reparten dividendos.

Cuando una compañía quiere repartir dividendos porque hay beneficios anuales, es el Consejo de Administración el que lo propone y la Junta General de Accionistas decidirá si lo aprueba o no.

Por tanto, cuando un inversor compra acciones de una compañía, se convierte desde ese momento en titular de una pequeña parte de dicha compañía (todo va en proporción al número de acciones que tenga) y ello le brinda una serie de derechos, como votar en las juntas de accionistas y recibir dividendos.

La fiscalidad de los dividendos

Cuando un inversor recibe dividendos, al tratarse de una cantidad de dinero, se considera desde el punto de vista fiscal una ganancia que tendrá la consideración a efectos legales de rendimientos del capital mobiliario.

Es cierto que hasta hace unos años, toda cantidad económica que un inversor recibiese vía dividendos y cuya cuantía no excediese de los 1500 euros, estaba exenta de fiscalidad y por tanto no había que pagar impuestos por ello. Pero desde el año 2015 esta normativa se modificó, de manera que ahora hay que tributar y pagar impuestos por los dividendos, con independencia de la cantidad económica que se reciba en este sentido.

Cuando hablamos de rendimientos del capital mobiliario, hay que recordar que existen dos tipos de bases imponibles:

Base imponible general

La base imponible general está compuesta por las rentas económicas que vienen del trabajo o de una actividad profesional.

Sus tramos son:

  • Hasta 12.450 euros un 19%
  • De 12.450 a 20.200 euros un 24%
  • De 20.200 a 35.200 euros un 30%
  • De 35.200 a 60.000 euros un 37%
  • De 60.000 a 300.000 euros un 45%
  • Por encima de 300.000 euros un 47% 

Base imponible del ahorro

Aquí se integrarían las rentas que provengan de la inversión en mercados bursátiles, siempre que se hayan obtenido plusvalías (al vender los activos y restarle las comisiones y gastos de compra y de venta resulta que se obtiene un beneficio económico).

Sus tramos son:

  • Hasta 6.000 euros un 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros un 21%.
  • De 50.000 a 200.000 euros un 23%.
  • Por encima de 200.000 euros un 26%.

Por tanto, invertir en dividendos tributa como rendimientos del capital mobiliario y se añaden a la base imponible del ahorro.

Añadir que el dinero recibido vía dividendo se ha de indicar en la casilla 029 de la declaración de la renta, tanto si se trata de dividendos a cuenta como si son complementarios o extraordinarios.

Hay dos tipos de dividendos:

  • El que se recibe en metálico: pasa a formar parte de las ganancias de la renta del ahorro, de manera que se suma al resto de rentas del ahorro. Tienen una retención del 19%.
  • El que se recibe no como dinero sino como nuevas acciones o derechos de suscripción. En este caso, la tributación de las acciones se difiere en el tiempo hasta que se vendan y el dinero obtenido se declararía como ganancia patrimonial y llevaría aparejada una retención del 19%.

Dividendos en otra moneda y doble imposición

Imagina que recibes un dividendo en otra moneda que no sea el euro. Surge la doble imposición que no viene a ser otra cosa que pagar dos veces por un mismo hecho.

Es decir, pagar impuestos en el país donde radica la compañía y en España, concretamente sufres una retención en el país donde está la compañía y otra retención en España.

Aunque es verdad que ya existen muchos convenios con otros países para evitar la doble imposición, si aun así has pagado más de lo que debieras, tienes una fácil solución: en la declaración de la renta marcas la casilla 588 para que se te devuelve la cantidad dineraria que hayas abonado de más.

Novedades para el 2023

Importante resaltar que la declaración de la Renta se presenta en el año natural siguiente al año en el que se han ingresado los dividendos. Es decir, dividendos a cuenta que hayas percibido en 2022 se declaran ahora en 2023, al igual que si hay un dividendo complementario que es del 2021 pero lo cobraste en el 2022.

Y atento porque los Presupuestos de 2023 han elevado el tipo para rentas mayores de 200.000 euros que pasan del 26% al 27% y se añade un tramo nuevo del 28% para rentas que sobrepasen los 300.000 euros. Por tanto, estos dos cambios se implementan sobre las rentas que se obtengan durante el presente 2023 de cara a la declaración de la renta del 2024.

Las retenciones por dividendos

Nada más entregar una empresa dividendos a sus accionistas, se implementa sobre los mismos la correspondiente retención del 19%, la cual se ha de indicar en la declaración de la renta con el fin de que se reste de la cuota que toca a pagar.

De esta manera, una persona con rentas del ahorro por debajo de los 6000 euros (tipo del 19%) le saldría a devolver si las retenciones sufridas son mayores  que la cuota a pagar.

En cambio, personas con rentas del ahorro por encima de los 6000 euros tendrán un tipo mayor y se descontarán la retención ya practicadas, con lo que habrá que pagar la diferencia que reste.  

Compensando pérdidas con ganancias

Los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales pueden compensarse mutuamente, pero con un límite del 25%, para reducir la base imponible y con ello abonar una cuota inferior.

El resto de importe negativo que no sea posible compensar por exceder el citado límite del 25% se podrá compensar en los siguientes cuatro ejercicios.

Si buscas una forma sencilla de invertir en este tipo de empresas, te recomiendo estos ETF de dividendos, para hacerlo de forma sencilla.


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