Vamos a ver todo lo que tienes que saber como trabajador autónomo en lo referente a tu declaración de la renta, la gran novedad que hay este año y todos los gastos que te puedes desgravar.
Autónomos vs asalariados
Los trabajadores autónomos tienen la misma obligación que los trabajadores asalariados (con nómina) en cuanto a tener que presentar cada año su declaración de la renta.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena tributan por sus rendimientos del trabajo (nómina) y los trabajadores por cuenta propia tributan por sus rendimientos de actividades económicas (lo que facturan). En verdad es solo un cambio de semántica, pero es igual en ambos casos.
Cuando un autónomo hace su declaración de la renta, ésta le puede salir positiva (tiene que pagar) o bien negativa (le devolverá Hacienda dinero). Todo depende de si el dinero que cada trimestre Hacienda te retiene es mayor o menor de lo que a final de año te saldría a pagar.
Para saberlo, es tan sencillo como acudir al programa Renta Web y ver tu borrador, el cual estará visible desde el 3 de abril de 2024.
Qué autónomos tienen que hacer la renta
Hasta ahora, la regla era que solo tenían que hacer la declaración de la renta aquellos trabajadores autónomos que obtenían un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros.
Pero este año ha cambiado. En la declaración, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar su declaración de la renta, independientemente de sus ingresos, también si ha tenido pérdidas.
Qué modelo ha de presentar el autónomo
Los trabajadores autónomos tienen que presentar el modelo 100, pero hay que tener siempre en cuenta el régimen al que están acogidos:
- Estimación Directa: apartado D1.
- Estimación Objetiva (módulos): apartado D2.
- Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: apartado D3.
Deducciones que tiene el trabajador autónomo
Además de todas las deducciones a las que tiene derecho cualquier persona, el trabajador autónomo dispone de un amplio listado de deducciones, como son las siguientes:
- Compras: aquí se incluye la adquisición de materiales y demás elementos que necesite para el desarrollo de su actividad profesional. Por ejemplo material ofimático.
- Pagos: las pagas extraordinarias, dietas y demás gastos de viajes.
- La cuota mensual de autónomo: tienes que aportar los correspondientes recibos bancarios que acrediten que está todo pagado y que no debes ninguna.
- Gastos de difícil justificación: la deducción este año se incrementa del 5% al 7%. Pero solo pueden beneficiarse de esta deducción los autónomos en régimen de estimación directa simplificada y con una deducción máxima de 2.000 euros anuales.
- Planes de pensiones: hasta 1.500 euros anuales de tu plan de pensiones. Si tienes un plan de pensiones de empleo para autónomos puedes deducir hasta un máximo de 4.250 euros.
- Suministros en casa: si trabajas desde tu casa y se lo has indicado a la Agencia Tributaria con los modelos 037 o 036, puedes deducirte el 30% del gasto de luz, internet, teléfono móvil, etc, de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
- Teléfono móvil: podrás deducirte el precio del teléfono, el seguro, los gastos en llamadas y los datos de internet. Para ello la condición es que tienes que tener dos teléfonos, uno para uso privado y otro para el trabajo y solo deducirte lo indicado anteriormente y del teléfono profesional.
- Coche: puedes deducirte los gastos del coche (la compra, las reparaciones en el taller, el mantenimiento, la gasolina, el seguro, etc) si su uso está destinado solo a tu actividad profesional. Si tienes dos coches, puedes decirle a Hacienda cuál es para uso personal y cuál para uso profesional.
- Gastos de viaje: puedes deducirte los gastos de desplazamiento en transporte público y las estancias en hoteles, así como los gastos en comer. Por supuesto, todo tiene que deberse a tu actividad profesional, no por placer.
- Ropa: los autónomos no pueden desgravarse los gastos en ropa, salvo si hablamos de uniformes o ropa de protección.
- Reparaciones de bienes materiales: por ejemplo si se ha estropeado el ordenador.
- Honorarios: todo lo que hayas tenido que pagar a diferentes profesionales para el buen desarrollo de tu actividad profesional te lo puedes desgravar. Por ejemplo, los gastos al abogado, asesores, peritos, contables, etc.
- Local: puedes también desgravarte el alquiler de un local, la reforma y su mantenimiento.
- Manutención: la deducción son 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero.
- Impuestos: puedes deducirte el IBI, el IAE.
- Trabajadores a cargo: si un autónomo tiene trabajadores puede deducirse hasta el 10 % en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (rentas inferiores a 27.000 euros).
- Formación: si cursas un Máster, o cursos, Hacienda estima que es una manera de invertir en tu actividad para mejorar conocimientos y habilidades. El requisito es que tiene que ser sobre una materia directamente relacionada con tu actividad profesional.
- Novato: en tu primer año fiscal de autónomo puedes deducirte un 20% lo que hayas ganado.
- Creación de empleo: 3.000 euros por creación de empleo en contratos indefinidos para menores de 30 años
- 9.000 euros por creación de empleo en contratos indefinidos para personas con una discapacidad de entre el 33% y el 66% y 12.000 euros para personas con una discapacidad de más del 66%
- Gasolina: un autónomo que esté en el sector del transporte se puede deducir el 100%. El resto de autónomos solo pueden deducirse, como máximo, un 50%.
- Parking: aquí se exigen dos requisitos: Tienes que poder demostrar ese gasto, de manera que guarda los tickets. Tiene que estar relacionado con tu actividad profesional. Por ejemplo, fuiste a visitar a un cliente y aparcaste el coche en un parking.
Como ves, la lista de gastos deducibles cuando eres autónomo es muy amplia, pero hay que interpretar bien cada término para evitar errores y multas.