La hipoteca es sin duda alguna uno de los mayores gastos que tiene que afrontar una persona o familia, por no decir el mayor. Es por ello que muchas personas se preguntan si es posible desgravar la hipoteca en la declaración de la renta y el IRPF.
Vamos a verlo todo a continuación.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto clásico en España y que han de abonar todos los ciudadanos residentes en España. Este impuesto grava la renta que se logre durante el año y tiene en consideración las peculiaridades personales de cada contribuyente.
En la declaración de este año, estás obligado a hacerla y presentarla si reunes uno de estos dos requisitos:
- Obtuviste más de 22.000 euros y solo tienes un pagador.
- Obtuviste más 15.000 euros y tienes dos pagadores.
Si no lo tienes claro, tenemos publicada esta calculadora de IRPF que te ayuda a calcular tu IRPF de forma fácil y rápida así como este artículo con los tramos del IRPF.
Por otro lado, también tenemos este simulador de hipoteca que te calcula cuánto tendrás que pagar en función del dinero que pidas y las condiciones acordadas.
Diferencia entre vivienda habitual y segunda residencia
Es importante la diferenciación ya que una vivienda habitual sí desgrava su hipoteca del IRPF, en cambio una segunda residencia no.
Una vivienda habitual se considera aquella en la que vives de manera seguida como mínimo durante tres años. Pero también Hacienda estima que sería la vivienda en la que vives durante 12 meses desde que la compraste o bien desde que terminaste la reforma.
Una segunda residencia es aquella en la que no vives habitualmente y podríamos enumerar dos casos típicos:
- Viviendas vacacionales: se utilizan solo para unas fechas concretas en el año, generalmente vacaciones o fines de semana.
- Viviendas para inversión: son las que se tienen no para vivir sino para alquilarlas y ganar dinero. Es una inversión en inmuebles.
Fiscalidad sobre una hipoteca de la vivienda habitual
Para poder desgravarte la hipoteca en el IRPF es necesario que se den una serie de condiciones como son:
- La vivienda la tienes que haber comprado antes del 1 de enero de 2013. Por tanto, si la compraste después no puedes desgravarla, pero estás obligado a meterla en tu declaración.
- La hipoteca tiene que referirse a una vivienda habitual. No te servirá la hipoteca que tengas en una segunda residencia.
- Sólo podrás desgravarte la parte de la hipoteca que esté destinada a la compra de la casa. Es decir, si pediste un préstamo hipotecario y una parte del mismo lo destinas a realizar una reforma o bien a comprar muebles, etc, esa parte del préstamo no podrás desgravarlo.
- Tienes que haber desgravado por la casa en al menos un periodo impositivo anterior a 2013 para poder seguir haciéndolo.
Si cumples estos cuatro condicionantes, enhorabuena, puedes desgravarte la hipoteca. Concretamente hasta un máximo del 7,5% de lo que hayas pagado durante el año fiscal, pero tendrás un límite de 9.040 euros anuales.
Qué sucede si la hipoteca tiene dos titulares
No hay problema si se cumplen los requisitos vistos anteriormente para poder desgravarte la hipoteca de tu vivienda habitual.
En este caso, al haber dos titulares de la hipoteca, cada uno se podría desgravar su parte.
Como el límite que vimos es de 9.040 euros anuales, si hay dos titulares de la hipoteca cada uno podría desgravarse máximo esa cantidad, por tanto en total 18.080 euros.
Si falleciese uno de los dos titulares de la hipoteca, hay dos supuestos posibles:
- El fallecido no tenía un seguro de vida vinculado a la hipoteca: los herederos del fallecido, si deciden aceptar la herencia, tendrán que hacerse cargo también de lo que quedase por pagar de la hipoteca al difunto.
- El fallecido sí tenía un seguro de vida vinculado a la hipoteca: la hipoteca pendiente de pagar por parte del difunto se extingue y no tienen que afrontarla ni los herederos ni el otro titular (vivo) de la hipoteca.
Añadir que el seguro de vida vinculado a la hipoteca tiene la finalidad de que si fallece el titular de la hipoteca, sus herederos no tienen que hacerse cargo de ella, ya que el préstamo hipotecario desaparece. Pero ojo al contratar un seguro de vida vinculado al préstamo, porque los hay de todo tipo y por supuesto no todos te van a cubrir las mismas cosas, de manera que asesórate muy bien antes de suscribir uno.
Dos gastos relacionados con la hipoteca y que no desgravan
1) Ampliación de la hipoteca
En general una ampliación de la hipoteca no desgrava. Pero hay una excepción si se cumplen tres requisitos:
- La vivienda tienes que haberla comprado antes del 1 de enero de 2013.
- Tiene que tratarse de una vivienda habitual o primera residencia.
- Las nuevas cantidades de dinero han de utilizarse solo para la compra o la mejora de la vivienda
2) Cancelación de la hipoteca:
Cuando se cancela una hipoteca vemos que lleva aparejado una serie de gastos, como por ejemplo la anotación en el Registro de la Propiedad, los honorarios del notario, la comisión que la entidad bancaria nos va a cobrar por ello. Pues bien, nada de todo esto se puede desgravar en la declaración de la renta.