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Qué es el Testamento Vital

Tiempo de lectura: 4 minutos
Testamento Vital
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      El testamento vital, también conocido como testamento de voluntades anticipadas, es un documento en el que una persona deja constancia por escrito su deseo y voluntad respecto a la atención médica que quiere recibir y no recibir en el caso de que, por cualquier causa, no pueda emitir su voluntad.

      Este documento, que queda recogido en el historial clínico de la Sanidad Pública, facilita que los médicos puedan conocer y cumplir con las voluntades del paciente

      Es una herramienta a la que los médicos pueden acudir a la hora de tomar la decisión de administrar determinados tratamientos.

      Por tanto, mediante el testamento vital queda perfectamente reflejado qué tipo de cuidados paliativos quiere recibir la persona, independientemente del deseo de sus familiares o de los tratamientos ofrecidos por los profesionales sanitarios, evitando el aplazamiento de un final predecible.

      El testamento vital tiene efectividad desde que se redacta su contenido y tras ello ha de registrarse en un Registro público, concretamente en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma pertinente. De todas maneras, para que la existencia y el contenido del testamento vital pueda ser conocido en todo el país, también se inscribe en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

      Cómo se realiza el testamento vital

      El testamento vital se puede realizar básicamente de tres maneras diferentes. Esto significa que no se admite legalmente un testamento vital si el procedimiento escapa a una de estas tres vías (y no todas estas vías están admitidas en todas las regiones del país):

      Los tres medios legales y admitidos para emitir y otorgar un testamento vital son:

      1. Ante Notario y se formaliza mediante escritura pública. Este método tiene un coste económico, en torno a unos 60 euros. No todas las Comunidades Autónomas lo permiten.
      2. Delante de tres testigos que tendrán que firmar un  documento privado y dos de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tíos o sobrinos, ni tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital. No todas las Comunidades Autónomas lo permiten. Para que sea efectivo, tiene que presentarse directamente ante el equipo sanitario.
      3. Ante el personal del Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. Simplemente dirigiéndose  a un registro de Salud de su comunidad autónoma y entregando el documento que contenga las instrucciones. Por su parte, el funcionario que lo registre dará fe del mismo.
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      Ya que la regulación del testamento vital es competencia de las Comunidades Autónomas, tenemos que en cada región esta materia puede tener diferencias. Por ejemplo, en Andalucía, el testamento vital hecho ante testigos sólo será válido si está registrado, mientras que en el resto no será necesario. Por su parte, en Madrid el registro ante notario tampoco está permitido.

      Quién puede hacer un testamento vital

      La legislación es muy clara al respecto y tan solo lo permite a tres grupos de personas:

      – Las personas mayores de edad (más de 18 años).

      – Las personas entre 16 y 18 años si están emancipadas.

      En ambos casos, se requiere que la decisión haya sido tomada de manera libre y personal, sin sufrir presiones de ningún tipo, y que las personas estén en pleno uso de sus capacidades mentales.

      – Las personas incapacitadas judicialmente si la sentencia del Tribunal no lo prohíbe expresamente.

      Si no se cumplen  estos tres requisitos, el documento no tendrá validez y no podrá usarlo el personal sanitario en caso de ser necesario.

      Qué se puede hacer constar en el testamento vital

      El documento puede recoger una amplia variedad de cuestiones, entre las cuales las más importantes y significativas son las siguientes:

      • Las instrucciones acerca de la atención médica que se quiere recibir, así como aquello que no se quiere recibir, todo ello en el caso de sufrir una enfermedad que no tiene cura y que conducirá irremediablemente al fallecimiento. Por tanto, las instrucciones y también los límites referentes a los cuidados médicos que se desea recibir o no en caso de sufrir una enfermedad irreversible.
      • Una vez fallecido, si se procede a incinerar el cuerpo o bien a enterrarlo.
      • Ser atendido en casa o en el hospital.
      • Recibir asistencia religiosa o no.
      • Rechazar o garantizar una autopsia.
      • Permitir o no la donación de órganos para trasplantes o para destinarlos a la investigación científica.
      • Si se quiere recibir la eutanasia (a día de hoy no es legal en España, pero se puede indicar que el día que lo sea se aplique).
      • Designar un representante para que pueda interpretar o dar instrucciones si correspondiera.
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      La regla general es que no puede contener ninguna disposición que vaya en contra de la ley.

      El contenido del testamento vital puede ser cambiado, modificado o rectificado, tanto de manera total como parcial en cualquier momento.

      Así mismo, el propio testamento vital puede ser anulado si así lo manifiesta expresamente la persona que lo otorgó.

      Problema del testamento vital

      Al margen del tema moral y ético, cuestión muy personal de cada persona y que responde a la esfera más íntima de cada cual, la aplicación del testamento vital plantea algunos problemas prácticos. Por ejemplo, la posibilidad de que cambie la voluntad del paciente, pues este documento se redacta mucho antes de que llegue la situación para el que está pensado.

      Para evitar este problema, se plantea la posibilidad de que el paciente rehaga su testamento vital. De esta manera, podría adaptarlo a la evolución de la ciencia médica, pues un tratamiento que hoy no funciona puede ser exitoso en el futuro.

      Por ejemplo, el paciente podría añadir expresamente en su testamento vital que no rehúsa una nueva terapia que no existía cuando redactó la primera versión. Al mismo tiempo, los médicos podrían aplicarla sin temor a defraudar la voluntad del enfermo.

      De todas maneras, hay que tener presente que los testamentos vitales se fundamentan principalmente en el deseo del paciente de no sufrir, por lo que una generalización de las unidades de cuidados paliativos eliminaría la necesidad de esta delicada figura legal.

      La información proporcionada en este artículo es únicamente de carácter informativo y en ningún caso constituye asesoramiento o recomendación por parte de fondosindexados.net. No asumimos ninguna responsabilidad por el uso que el usuario haga de esta información. Para todo lo relacionado con temas de ahorro e invresión, te recomendamos consultar con un asesor financiero.