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Cuánto puedes desgravar por alquiler de una vivienda

Tiempo de lectura: 4 minutos
Descubre cuánto te puedes desgravar en la declaración de la renta por una casa que tengas en alquiler.
Cómo y cuánto desgrava alquiler vivienda
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      En este artículo vamos a ver si puedes desgravarte una casa que tengas en alquiler por la que recibes cada mes un dinero, qué gastos, impuestos y demás cosas podrías desgravarte, la famosa deducción general que existe y un ejemplo sencillo para que lo entiendas todo muy bien.

      ¿Desgrava el alquiler en la declaración de la renta?

      Lo primero que hay que dejar claro es que si tienes una casa arrendada y percibes cada mes un dinero por ello, estás obligado a reflejarlo en tu declaración de la renta. Si no lo haces, Hacienda es casi seguro que se dará cuenta, ya que cruza los datos y verá que el arrendatario sí ha incluido el alquiler de tu vivienda, con lo que descubrirá que tú no lo hiciste.

      Y ojo, porque hablamos de sanciones económicas importantes, pudiendo incluso alcanzar hasta el 150% de la cantidad que tenías que haber abonado.

      La buena noticia es que sí te puedes desgravar el alquiler, es tan sencillo como calcular el dinero total que has recibido durante el año fiscal y quitarle los gastos del alquiler.

      ¿Qué te puedes desgravar del alquiler?

      Vamos a ver a continuación que tipos de gastos relacionados con el alquiler de tu vivienda te puedes desgravar:

      • Todos aquellos gastos relacionados con la conservación de la vivienda, así como las reparaciones. Como ejemplo estarían los gastos destinados a pintar la vivienda, a arreglar puertas y ventanas, instalar aire acondicionado y calefacciones, arreglar el suelo, etc.
      • Determinados tributos como pueden ser el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y algunas tasas, como puede ser la de recogida de basuras.
      • Si el arrendatario no te abona las mensualidades pactadas en el contrato de alquiler, ese dinero también lo puedes restar de las rentas percibidas ese año fiscal. Pero para ello tienes que estar más de 6 meses intentando que te abone lo debido.
      • El pago mensual de la comunidad de propietarios (únicamente si es el propietario el que lo paga, si lo paga el arrendatario no).
      • Las derramas (al igual que en el punto anterior, solo si lo paga el propietario).
      • Determinados tipos de seguros, como por ejemplo el de incendio, el de responsabilidad civil por daños causados, el de protección ante impago del arrendatario.
      • Los recibos de suministros, tales como el agua, la luz, el gas, internet. En este caso solo si es el propietario el que los abona. Si los abona el arrendatario no y da igual que los suministros estén a nombre del propietario, lo que importa es que sea él quien los paga.
      • Todos aquellos gastos que origina el propio contrato de alquiler, como por ejemplo si tuviste que abonar un dinero a una agencia, si contrataste los servicios de asesoramiento de un abogado, etc.
      • La compra de elementos que el arrendatario necesita para vivir en la casa. Por ejemplo muebles, sofás, sillas, televisión, nevera, lavadora, etc. En estos casos, es posible desgravarlos como gastos amortizables y podrías deducirte hasta un 10%.
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      Es importante también saber que no es lo mismo que tu vivienda la hayas tenido arrendada todo el año fiscal o bien solo una parte. En éste último caso, solo podrás desgravarte aquellos gastos que se hayan producido mientras estuvo alquilada. Por ejemplo, si alquilaste tu casa del 1 de julio al 1 de diciembre, son 5 meses y no 12 que sería el año completo. Por tanto, sólo puedes desgravarte los gastos acontecidos durante ese periodo.

      Deducción general por alquiler

      Una vez hayas obtenido el rendimiento neto que has percibido en concepto de arrendamiento, también le puedes implementar una deducción. Solo hay un requisito para ello: que el arrendatario que ha alquilado tu vivienda lo haya hecho para vivir en ella como primera residencia, es decir, que no haya alquilado tu casa para irse el mes de agosto de vacaciones.

      La deducción varía dependiendo de la fecha en la que firmasteis el contrato de arrendamiento:

      Si el contrato tiene fecha anterior al 1 de enero de 2024: la deducción es del 60%.

      Si el contrato tiene fecha posterior al 1 de enero de 2024: la deducción es del 50%.

      Por ejemplo, imagina que durante el año fiscal percibiste por arrendar tu casa 12.000 euros netos (es decir, ya restados los gastos). Pues bien, a la hora de meterlo en la declaración de Hacienda sólo contaría como ingreso 4800 euros si la deducción es del 60%, si fuese del 50% sólo contaría como ingreso 6000 euros.

      Ejemplo de cómo funciona la fiscalidad del alquiler

      Los datos en el año fiscal serían los siguientes

      • Ingresos por el arrendamiento: 12.000 euros
      • Hipoteca sobre la casa: intereses de 800 euros
      • Seguro: 200 euros
      • Gastos de la comunidad de propietarios: 600 euros
      • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): 500 euros
      • Gastos de reforma: 300 euros
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      Pues bien, tendríamos que el dinero que has percibido en el año fiscal por el arrendamiento son 12.000 euros.

      Lo que tienes que hacer ahora es restarle todo lo demás, que en total son 2.400 euros, de manera que  12.000 – 2.400 = 9.600 euros que será la ganancia “real” que hemos tenido por alquilar nuestra casa, la ganancia neta descontando todo lo que te puedes restar.

      Eso significa que a esos 9.600 euros le metemos ahora la deducción que nos corresponda según la fecha de firma del contrato de alquiler, por tanto puede ser una deducción del 50% o bien del 60%.

      • Deducción del 50%: se quedaría en 4.800 euros
      • Deducción del 60%: se quedaría en 3.840 euros.

      Hasta aquí este artículo explicando cómo puedes deducir el alquiler de una vivienda en la declaración de la renta y cuánto puedes desgravar.

      La información proporcionada en este artículo es únicamente de carácter informativo y en ningún caso constituye asesoramiento o recomendación por parte de fondosindexados.net. No asumimos ninguna responsabilidad por el uso que el usuario haga de esta información. Para todo lo relacionado con temas de ahorro e invresión, te recomendamos consultar con un asesor financiero.

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